Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La fracción II del artículo 45 de la Ley Federal del Trabajo establece que cuando la suspensión de la relación laboral se haya causado con motivo de la prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria, éste deberá regresar a su trabajo dentro de los quince días siguientes a la terminación de la causa que le dio origen. Así, para el cómputo del referido término, los quince días son los llamados naturales, y no los hábiles, lo que se obtiene de una interpretación gramatical, sistemática y funcional de esa disposición, atendiendo al significado gramatical del vocablo "día"; a su utilización en diversos preceptos legales del mismo cuerpo normativo, los cuales forman un todo armónico y, en fin, a la finalidad perseguida por la norma, traducida en que el operario después de haberse reintegrado a su vida familiar, haga lo propio, en corto tiempo, retornando a su empleo y a la actividad productiva para la obtención del salario correspondiente; además, si tal reanudación constituye un acto que se da entre particulares (patrón y trabajadores), ello excluye que se trate de términos procesales, habida cuenta que si la intención del legislador hubiera sido otra, hubiera utilizado la expresión que así lo pusiera de manifiesto.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000471
Clave: III.1o.T.1 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1462
Amparo directo 801/2011. Marco Antonio Martínez Ávila. 25 de enero de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Arturo Cedillo Orozco. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Karina Isela Díaz Guzmán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 18/2012 (10a.). SEGURIDAD PÚBLICA. PROCEDE OTORGAR AL MIEMBRO DE ALGUNA INSTITUCIÓN POLICIAL, LAS CANTIDADES QUE POR CONCEPTO DE VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO PUDO PERCIBIR DESDE EL MOMENTO EN QUE SE CONCRETÓ SU SEPARACIÓN, CESE, REMOCIÓN O BAJA INJUSTIFICADA Y HASTA AQUEL EN QUE SE REALICE EL PAGO DE LAS DEMÁS PRESTACIONES A QUE TENGA DERECHO, SIEMPRE QUE HAYA UNA CONDENA POR TALES CONCEPTOS.
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Art. I.13o.T.12 L (10a.). TIEMPO EXTRA. SI PARA ACREDITARLO EL TRABAJADOR OFRECE LA INSPECCIÓN OCULAR SOBRE DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE LA OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO Y ÉSTE SE ABSTIENE DE PONERLOS A LA VISTA, LA PRESUNCIÓN DERIVADA DE ELLO ES EFICAZ PARA DEMOSTRARLO Y DESVIRTUAR LO INVEROSÍMIL DE SU RECLAMO.
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