Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
De los artículos 9o., 11, del 154 al 159, del 181 al 186 de la Ley Federal del Trabajo, y del 9 al 15 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, así como de la cláusula tercera del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores de dicha entidad, se advierte que no otorgan a los trabajadores de confianza la potestad de exigir al patrón la promoción y ascenso a un diverso cargo de confianza, pues es un derecho de PEMEX designar a quien considere más idóneo para ocupar un cargo de tal naturaleza, ya que por las características de las funciones que habrá de desarrollar, debe ser el propio empleador quien lo designe libremente.
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Registro digital (IUS): 2000477
Clave: 2a./J. 15/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 1; Pág. 722
Contradicción de tesis 445/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 25 de enero de 2012. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.Tesis de jurisprudencia 15/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del uno de febrero de dos mil doce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.T.12 L (10a.). TIEMPO EXTRA. SI PARA ACREDITARLO EL TRABAJADOR OFRECE LA INSPECCIÓN OCULAR SOBRE DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE LA OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO Y ÉSTE SE ABSTIENE DE PONERLOS A LA VISTA, LA PRESUNCIÓN DERIVADA DE ELLO ES EFICAZ PARA DEMOSTRARLO Y DESVIRTUAR LO INVEROSÍMIL DE SU RECLAMO.
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Art. I.13o.T.23 L (10a.). ACTO RECLAMADO. LA EXPRESIÓN DE LA FECHA DE SU EMISIÓN ES UN PRESUPUESTO ESTABLECIDO IMPLÍCITAMENTE EN LA LEY DE AMPARO, POR LO QUE DEBE PRECISARSE EN LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO.
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