LABORALES

Artículo XV.4o.2 L (10a.). ELEMENTOS DE APOYO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DE BAJA CALIFORNIA. SON SERVIDORES PÚBLICOS QUE SIN TENER NOMBRAMIENTO DE AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, PERITOS O POLICÍAS, POR LAS FUNCIONES QUE DESEMPEÑAN SON TRABAJADORES DE CONFIANZA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ELEMENTOS DE APOYO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DE BAJA CALIFORNIA. SON SERVIDORES PÚBLICOS QUE SIN TENER NOMBRAMIENTO DE AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, PERITOS O POLICÍAS, POR LAS FUNCIONES QUE DESEMPEÑAN SON TRABAJADORES DE CONFIANZA.

Los artículos 6, fracción XII y 10, segundo párrafo, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California deben interpretase en el sentido de que para determinar el carácter de confianza de un trabajador de alguna institución de seguridad pública, es necesario analizar la naturaleza de las funciones que desempeña, para lo cual es preciso establecer si desarrolla alguna de las que contempla el segundo párrafo del artículo 6 de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, y sólo si se llega a la conclusión de que sí es un empleado de confianza y que pertenece a alguna de las instituciones que establece el artículo 6, fracción XV, de la citada Ley de Seguridad Pública, entonces debe considerarse como "elemento de apoyo", esto es, como un servidor público que pertenece a una institución de seguridad pública, que sin tener nombramiento de agente del Ministerio Público, perito o policía, tiene la categoría de empleado de confianza. La conclusión anterior deriva de la interpretación conforme de la ley con el marco constitucional que rige las relaciones entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores, pues en las instituciones de seguridad pública subsistirían las dos categorías de empleados, a saber: la de los trabajadores de base y la de los de confianza, con las prerrogativas que para cada una de éstas se establecen en nuestra Carta Magna y que se concretizan en la legislación secundaria, en la que se define quién debe considerarse empleado de confianza por las funciones que desempeña y no por las que le corresponde a la institución en la que labora, lo que hace al sistema normativo congruente entre sí.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2000571

Clave: XV.4o.2 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1729

Precedentes

Amparo directo 870/2011. Gobierno del Estado de Baja California "Poder Ejecutivo". 19 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén David Aguilar Santibáñez. Secretario: Luis Fernando Zúñiga Padilla.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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