LABORALES

Artículo III.1o.T.2 L (10a.). INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. ALCANCES LEGALES DE LA SENTENCIA DE AMPARO QUE OTORGÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA LA INTERLOCUTORIA RELATIVA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. ALCANCES LEGALES DE LA SENTENCIA DE AMPARO QUE OTORGÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA LA INTERLOCUTORIA RELATIVA.

En términos de lo que contempla el artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo, la incomparecencia de la parte demandada a la etapa de demanda y excepciones de la audiencia de ley, trae como resultado que se le tenga por contestada la demanda en sentido afirmativo, sin perjuicio de que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas demuestre que su contrincante no era su trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda. En ese contexto, la sentencia de amparo en la que se otorga la protección constitucional para efecto de que se declare procedente el incidente de falta de personalidad planteado contra la demandada, no tiene el alcance jurídico de que a la empleadora se imponga la sanción de tener por perdido su derecho de ofrecer pruebas que estime pertinentes, pues ello propiciaría que quedara en indefensión vedando su prerrogativa fundamental para la defensa de sus intereses jurídicos; a lo sumo la autoridad laboral, en acatamiento a dicha sentencia protectora, deberá limitarse a desconocer la personalidad de la demandada y, por ende, tener por contestada la demanda en sentido afirmativo conforme a lo que al respecto prevé el citado precepto legal 879 y dejar sin efectos todo lo actuado a partir de la contestación a la demanda y señalar día y hora para la continuación de la audiencia de ley, en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, a la que podrá concurrir la patronal y ofrecer las pruebas que estime pertinente; estimar lo contrario llevaría al absurdo de imponer doble sanción al demandado, es decir, por un lado, tener por contestada la demanda en sentido afirmativo y por otro, tenerle por perdido el derecho de ofrecer pruebas en contrario, lo que afectaría el derecho de defensa que tiene el gobernado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2000589

Clave: III.1o.T.2 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1745

Precedentes

Amparo directo 563/2011. Armstrong Laboratorios de México, S.A. de C.V. 1o. de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Martín Villegas Gutiérrez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 174/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 148/2013 (10a.) de rubro: "AUDIENCIA LABORAL EN SU ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES. LAS CONSECUENCIAS DE QUE LA DEMANDA SE TENGA POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO AL DEMANDADO QUE NO ACREDITÓ SU PERSONALIDAD EN AQUÉLLA, SE CONTIENEN EN EL ARTÍCULO 879 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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