Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus artículos 16, punto 3 y 25, punto 1, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 17, punto 1, consideran que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado; así que la familia asimismo, tiene derecho a los seguros de viudez. Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus numerales 4o. y 123, apartado A, fracción XXIX, la privilegia otorgándole estabilidad y protección. Por otro lado, los artículos 130 y 132 de la Ley del Seguro Social establecen, respectivamente, que tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado pensionado por invalidez; y, a falta de ésta, la concubina, así como el requisito del tiempo que debe existir entre la muerte del asegurado y la fecha del matrimonio, pues la pensión debe otorgarse a quien sostuvo una relación de convivencia continua con el trabajador antes de su muerte. En este contexto, de la interpretación armónica de los numerales citados, se concluye que el acreditamiento del tiempo entre la muerte del asegurado y el matrimonio, puede integrarse con el tiempo ininterrumpido que se vivió en concubinato y, posteriormente, en matrimonio con el asegurado, pues sólo así, se logra la protección de los derechos humanos reconocidos a favor de la familia, en específico a la viuda, quien vivió en forma continua, primero en su carácter de concubina y luego como cónyuge.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2001008
Clave: VII.3o.P.T.1 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 892
Amparo directo 524/2011. Instituto Mexicano del Seguro Social. 7 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Mario A. Flores García. Secretaria: Claudia Vázquez Montoya.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VII.1o.(IV Región) 1 L (10a.). LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO EN MATERIA LABORAL. SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTE QUE NO SE SATISFACE DICHO PRESUPUESTO PROCESAL, DEBE ESTUDIARLO OFICIOSAMENTE, AUN ANTE LA FALTA DE CONCEPTOS DE VIOLACIÓN DEL PATRÓN.
Siguiente
Art. XVII.1 L (10a.). PERITO TERCERO EN DISCORDIA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI AL DICTAMEN RENDIDO POR ÉSTE LA JUNTA LE OTORGA VALOR PROBATORIO PLENO CUANDO PREVIAMENTE A ESTA DESIGNACIÓN AQUÉL FUE NOMBRADO AL TRABAJADOR Y MANIFESTÓ QUE CARECÍA DE ELEMENTOS PARA RENDIRLO, ELLO ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo