Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La circunstancia de que la terminación de las relaciones laborales se haya dado por mutuo consentimiento entre el patrón y el trabajador mediante un convenio fuera de juicio en términos del artículo 987 de la Ley Federal del Trabajo, no implica por sí misma que el desempleo no sea involuntario. Por el contrario, en tal supuesto, debe presumirse que el desempleo fue involuntario y que por ello, el empleador tuvo que pagar las contraprestaciones que por ese motivo tenía derecho su trabajador, pues de no ser así, no hubiera tenido derecho a éstas; de tal suerte que dicho convenio debe estimarse suficiente para tener por demostrado que se actualizó el riesgo contratado, es decir, el desempleo involuntario del asegurado. Por otra parte, si las prestaciones que se le otorgaron fueron con motivo del finiquito laboral, es claro que no está percibiendo dinero por su trabajo personal.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001038
Clave: I.5o.C.3 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 912
Amparo directo 47/2011. Seguros Santander, S.A., Grupo Financiero Santander. 1o. de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Jaime Delgadillo Moedano.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.T.6 L (10a.). PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADA. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE ORDENAR EL PERFECCIONAMIENTO DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS EN ORIGINAL POR NO HABER SIDO OBJETADOS, NO ES VIOLATORIA DE LOS DERECHOS DEL OFERENTE, AL TENER PLENO VALOR PROBATORIO.
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