Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La cláusula 47 del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones laborales del Instituto Mexicano del Seguro Social con sus trabajadores, en su párrafo primero, establece: "Por cada año efectivo de servicios, los trabajadores disfrutarán de un periodo mínimo de vacaciones, que será de 16 días hábiles, consecuentemente no se computarán en periodos de vacaciones, días de descanso obligatorio o semanal. Por cada año de servicios, se aumentará en un día el periodo mínimo anual, el que no podrá exceder de 20 días hábiles. ...", de lo anterior se deduce que por cada año efectivo de servicios se incrementará un día de vacaciones del periodo mínimo anual (16 días hábiles); sin embargo, dicha cláusula en el aludido párrafo contiene una limitante, consistente en el número de días hábiles a conceder por concepto de vacaciones y prima vacacional, el cual no podrá exceder de 20; esto es, siempre que a la parte trabajadora se le reconozca una antigüedad mayor a 5 años, pero menor a 20, ésta no tiene repercusión en tales conceptos, dado que llegó al límite para gozar del aumento de un día hábil del periodo mínimo anual, pues, se reitera, es hasta el quinto año de antigüedad cuando se le puede incrementar un día hábil, según lo prevé la referida cláusula 47 del pacto colectivo de trabajo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001067
Clave: IV.3o.T. J/1 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1535
Amparo directo 678/2011. Elia Guadalupe Bañuelos Ríos. 25 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretaria: Elvia Chávez Delgadillo.Amparo directo 824/2011. María de los Ángeles Muñoz Mujica y otra. 14 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretaria: Elvia Chávez Delgadillo.Amparo directo 929/2011. Magdalena Nieto Nieto y otro. 9 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: Karla Medina Armendáiz.Amparo directo 1088/2011. Gregorio Fernández Bravo y otra. 9 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretaria: Elvia Chávez Delgadillo.Amparo directo 1027/2011. 25 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: María Isabel Rojas Letechipia.Nota: Por ejecutoria del 20 de febrero de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 552/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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