Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Dichos ordenamientos emitidos por las dependencias del Ejecutivo Federal y órganos públicos no gozan de las características de generalidad, abstracción y coercitividad que caracterizan a las leyes, ni tampoco son emitidos en uso de la facultad reglamentaria, ya que la relación del Estado con sus trabajadores es de coordinación, es decir, de igualdad entre las partes, por lo que las disposiciones que reglamentan las condiciones generales de trabajo en determinado centro laboral, tienen una naturaleza social que presupone un acuerdo entre las partes, al establecer prestaciones superiores a los mínimos establecidos en la Ley Federal del Trabajo y en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, destacándose que pueden reducirse tales beneficios en tanto no se disminuyan los mínimos legales establecidos en los ordenamientos mencionados, en términos de la jurisprudencia 2a./J. 40/96, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 177, de rubro: "CONTRATO COLECTIVO. EN SU REVISIÓN SE PUEDEN REDUCIR LAS PRESTACIONES PACTADAS POR LAS PARTES, SIEMPRE Y CUANDO SE RESPETEN LOS DERECHOS MÍNIMOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DEL TRABAJADOR.", motivo por el cual, al ser modificados, no transgreden el principio de irretroactividad de la ley consagrado en el artículo 14 constitucional.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001266
Clave: I.9o.T.9 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1698
Amparo directo 549/2012. Armando Verdugo Estrella y otro. 16 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Roberto Córdova Becerril.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.T.233 L . TERCERO INTERESADO. PARA CONDENARLO AL PAGO DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS. DEBE ENDEREZARSE LA DEMANDA EN SU CONTRA.
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Art. I.6o.T. 453 L . SEGURO SOCIAL. SALARIO DE COTIZACION, CARGA DE LA PRUEBA.
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