Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé la libertad de trabajo y establece que nadie puede ser privado del producto de su trabajo sino por resolución judicial. En ese sentido, el artículo 36 Bis de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, que señala que las sociedades, al emitir reportes de crédito y reportes de crédito especiales, además de la información contenida en sus bases de datos, deberán incluir la comprendida en las de las demás sociedades, y que estarán obligadas a compartir información entre ellas, no transgrede la libertad de trabajo, pues con ello no se priva a las sociedades de información crediticia del producto de su trabajo, en tanto que éste se integra con el ingreso obtenido de la venta de los reportes de crédito que les solicitan, mas no con la cantidad que pudieran pagarse entre sí por el intercambio de información, ya que si bien la información de sus bases de datos forma parte de su trabajo, por ser uno de sus objetivos (recopilación de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales), ésta no constituye el producto del trabajo a que se refiere el citado precepto constitucional, en la medida en que el fin perseguido con la base de datos no es recopilar información en sí misma, sino emitir reportes de crédito para su venta.
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Registro digital (IUS): 2001505
Clave: 1a. CLXII/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 1; Pág. 505
Amparo en revisión 54/2012. Trans Union de México, S.A., S.I.C. 9 de mayo de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Carmen Vergara López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CLVI/2012 (10a.). SERVICIO DE CARRERA DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA FEDERAL. EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, VIGENTE HASTA EL 29 DE MAYO DE 2009, QUE PREVÉ LA SEPARACIÓN DEL CARGO DE SUS MIEMBROS QUE RESULTEN NO APTOS EN LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN, NO TRANSGREDE EL DERECHO FUNDAMENTAL DE LIBERTAD DE TRABAJO.
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