LABORALES

Artículo 2a./J. 85/2012 (10a.). AYUDA DE RENTA PREVISTA EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA RECLAMAR EL PAGO DE SUS DIFERENCIAS EMPIEZA A PARTIR DE CADA QUINCENA DEVENGADA POR EL TRABAJADOR.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AYUDA DE RENTA PREVISTA EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA RECLAMAR EL PAGO DE SUS DIFERENCIAS EMPIEZA A PARTIR DE CADA QUINCENA DEVENGADA POR EL TRABAJADOR.

La cláusula 63 bis, inciso c), de dicho contrato establece una prestación consistente en otorgar una ayuda anual para el pago de renta de casa-habitación, en cantidad equivalente a determinado número de días de sueldo que se va incrementando acorde con la antigüedad, y que las cantidades correspondientes se pagarán incorporando la parte proporcional al sueldo quincenal de cada trabajador. Ahora bien, si como consecuencia de la acción de reconocimiento correcto de antigüedad, los trabajadores demandan el pago de las diferencias del indicado concepto, al no encontrarse éste dentro de los casos previstos en las normas de excepción de la prescripción, quedará comprendido en la regla genérica del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, que concede el plazo de 1 año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, es decir, a partir de cada quincena devengada, independientemente de la fecha en que se hubiera determinado la correcta antigüedad del trabajador.

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Registro digital (IUS): 2001584

Clave: 2a./J. 85/2012 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 2; Pág. 647

Precedentes

Contradicción de tesis 61/2012. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila. 6 de junio de 2012. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.Tesis de jurisprudencia 85/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de julio de dos mil doce.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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