LABORALES

Artículo III.3o.T.4 L (10a.). INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMA DE LA DEMANDA LABORAL. LA RESOLUCIÓN QUE LO DECLARA IMPROCEDENTE ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN CONTRA EL QUE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMA DE LA DEMANDA LABORAL. LA RESOLUCIÓN QUE LO DECLARA IMPROCEDENTE ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN CONTRA EL QUE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.

Cuando ante la autoridad laboral se cuestiona en vía incidental la firma que calza el escrito inicial del trabajador, se genera una litis tan preponderante como la de fondo, que debe definirse antes que la principal, porque tal decisión no solamente es declarativa, sino que también es constitutiva, puesto que de ella depende la prosecución del proceso o su insubsistencia, de lo cual se infiere que la resolución que declara improcedente la incidencia planteada causa a la parte demandada, un perjuicio de imposible reparación que exige ser enmendado, desde luego, a través del amparo indirecto. Se concluye lo anterior, habida cuenta que al resolverse el incidente, si se declara procedente, no quedaría debidamente integrada la litis y se daría fin al proceso, modificando así la esfera jurídica de las partes, pero si es desestimado puede afectar a la parte demandada en grado predominante o superior, toda vez que estaría vinculada a seguir el procedimiento viciado, con todos los inconvenientes y perjuicios que el laudo y su ejecución acarrean, exponiéndose, además, a que nunca se le oiga al respecto en el supuesto de que dicha resolución final le sea favorable y que en contra de ésta, su contraparte obtenga el amparo. Al analizar en la vía indirecta tal determinación, se otorga seguridad y certeza jurídica a las partes, evitando continuar la tramitación de juicios que implicarían pérdida de tiempo, desperdicio de recursos económicos y molestias innecesarias, cumpliendo además la exigencia de pronta admisión de justicia, ya que, aun cuando el vicio de la resolución reclamada no exista, saneada la impugnación correspondiente, ya no será motivo de estudio en el juicio de amparo directo que la parte demandada llegara a promover si el laudo le fuera desfavorable.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001935

Clave: III.3o.T.4 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2594

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 262/2012. Grupo Carbel, S.A. de C.V. 17 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro López Bravo. Secretario: Dante Omar Rodríguez Meza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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