Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el quejoso reclamó en el juicio de amparo indirecto el oficio que contiene la negativa del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a devolver las aportaciones acumuladas en la subcuenta de vivienda, y únicamente aduce violación directa a las garantías contenidas en los artículos 14 y 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe entenderse actualizada la excepción al principio de definitividad que rige en el juicio de amparo, por lo que es innecesario que promueva acción laboral ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, previo a incoar el juicio constitucional.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2001946
Clave: XII.3o.(V Región) 6 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2603
Amparo en revisión 453/2012. María Concepción Murua López. 31 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Erik Silva González. Secretario: Jesús Guillermo Bayliss Verdugo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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