Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo establece que al ofrecerse la prueba de inspección deben especificarse, entre otros elementos, el o los periodos que abarcará; asimismo, indica que los puntos materia del desahogo deben redactarse en sentido afirmativo, fijando los hechos o cuestiones que se pretenden acreditar con aquélla; por lo que, al proveer sobre la admisión de esa prueba, la autoridad laboral debe tomar las medidas necesarias que logren la mayor economía, concentración y sencillez del trámite, pues en materia laboral no existe formalidad, con tal de que se entienda el objetivo del ofrecimiento de la prueba. De esta manera, si una de las partes al ofrecer la inspección señala la fecha de su inicio, pero omite la de su punto final o lo hace de manera indeterminada, ello no es obstáculo para que se admita la probanza, porque la imprecisión en el señalamiento del periodo de su desahogo se subsana si del cuestionario se advierte el lapso que comprenderá.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2002010
Clave: I.13o.T.42 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2712
Amparo directo 320/2012. 31 de mayo de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Landa Razo. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Armando Guadarrama Bautista.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 801006. VACACIONES, DERECHO AL IMPORTE DE LAS.
Siguiente
Art. IUS 801012. DESOBEDIENCIA, SUPUESTO LEGAL PARA SU EXISTENCIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo