Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La aclaración del laudo tiene como presupuesto la existencia de éste, y su finalidad es corregir errores o precisarlo en algún punto; en consecuencia, la resolución aclaratoria no es aislada o independiente del laudo al que va dirigido, por lo que su materia no se circunscribe a superar los errores que se hubieren cometido al decidir sobre el fondo del conflicto; de ahí que el límite de esa aclaración es el contenido del propio laudo, al que no puede revocar, pues ello violaría el artículo 848 de la Ley Federal del Trabajo que establece la inmutabilidad de los laudos pronunciados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya que versó sobre aspectos sustanciales de lo decidido en el referido laudo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002439
Clave: XVII.1o.C.T.16 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 1887
Amparo directo 436/2012. Rafael Zavala Rodríguez. 4 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Cordero Martínez. Secretario: Amador Muñoz Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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