Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone que la ley determinará los cargos que serán considerados de confianza, se advierte que el legislador ordinario tiene total libertad para determinar dichos cargos; por tanto, conforme al artículo 7o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, publicada el 28 de diciembre de 1963, al crearse categorías o cargos no comprendidos en su artículo 5o., la clasificación de base o confianza que les corresponda se determinará expresamente por la disposición legal que formalice su creación; consecuentemente, es suficiente que una ley publicada posteriormente a aquella, que determine que una categoría o cargo no comprendido en el mencionado artículo 5o., se crea con la calidad de base o de confianza, para que así deba ser considerado, sin que sea necesario acreditar las funciones inherentes a la plaza, pues el fundamento para que una categoría o cargo sea considerado de base o confianza desde su creación, se encuentra en el artículo 7o. y, en tal supuesto, únicamente se requiere que la ley publicada con posterioridad a la referida ley federal cree categorías o cargos de confianza para que deban considerarse con tal calidad.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002674
Clave: I.8o.T.1 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2281
Amparo directo 1449/2011. Lleimi Gudiño Franco. 3 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Edna Lorena Hernández Granados. Secretario: David Salvador López Soto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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