LABORALES

Artículo XIII.T.A.4 L (10a.). EJECUCIÓN DE LAUDOS EN LOS JUICIOS LABORALES BUROCRÁTICOS. AL NO PREVER LA LEY DEL SERVICIO CIVIL PARA LOS EMPLEADOS DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ MEDIDAS PARA QUE LA LEGISLATURA LOCAL EXPIDA UN DECRETO QUE AUTORICE UNA PARTIDA PRESUPUESTAL PARA SU LIQUIDACIÓN, DEBEN APLICARSE LOS ARTÍCULOS 95, 96 Y 97 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL PARA LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

EJECUCIÓN DE LAUDOS EN LOS JUICIOS LABORALES BUROCRÁTICOS. AL NO PREVER LA LEY DEL SERVICIO CIVIL PARA LOS EMPLEADOS DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ MEDIDAS PARA QUE LA LEGISLATURA LOCAL EXPIDA UN DECRETO QUE AUTORICE UNA PARTIDA PRESUPUESTAL PARA SU LIQUIDACIÓN, DEBEN APLICARSE LOS ARTÍCULOS 95, 96 Y 97 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL PARA LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA.

Si bien es cierto que la Ley del Servicio Civil para los Empleados del H. Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez no prevé medidas para obtener por parte de la Legislatura Local la expedición de un decreto que autorice la erogación de una partida presupuestal a fin de liquidar las condenas económicas a que fue condenado un Ayuntamiento oaxaqueño, no menos lo es que su artículo 7o., segundo párrafo, autoriza que en los casos no previstos en ella, se resuelva conforme a los lineamientos generales de la misma, a la mayor equidad y a las exigencias que reclaman los servicios públicos en bien de la sociedad. En esa virtud, por razones de mayor equidad, deben aplicarse los artículos 95, 96 y 97 de la Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca, en relación con el numeral sexto de la ley de bienes pertenecientes a esa entidad federativa, que sí prevén tales medidas y que son aplicables a los burócratas municipales oaxaqueños, debido a que éstos como los estatales, tienen el mismo control presupuestal por la Legislatura Local.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002785

Clave: XIII.T.A.4 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1357

Precedentes

Amparo en revisión 478/2012. Yanet Asucena Cuenca Páez. 13 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretaria: Cristina Ramírez Bohórquez y Cuevas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XIII.T.A.4 L (10a.) del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XIII.T.A.4 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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