Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que la Ley del Servicio Civil para los Empleados del H. Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez no prevé medidas para obtener por parte de la Legislatura Local la expedición de un decreto que autorice la erogación de una partida presupuestal a fin de liquidar las condenas económicas a que fue condenado un Ayuntamiento oaxaqueño, no menos lo es que su artículo 7o., segundo párrafo, autoriza que en los casos no previstos en ella, se resuelva conforme a los lineamientos generales de la misma, a la mayor equidad y a las exigencias que reclaman los servicios públicos en bien de la sociedad. En esa virtud, por razones de mayor equidad, deben aplicarse los artículos 95, 96 y 97 de la Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca, en relación con el numeral sexto de la ley de bienes pertenecientes a esa entidad federativa, que sí prevén tales medidas y que son aplicables a los burócratas municipales oaxaqueños, debido a que éstos como los estatales, tienen el mismo control presupuestal por la Legislatura Local.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002785
Clave: XIII.T.A.4 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1357
Amparo en revisión 478/2012. Yanet Asucena Cuenca Páez. 13 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretaria: Cristina Ramírez Bohórquez y Cuevas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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