Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con los artículos 115, 501 y 503 de la Ley Federal del Trabajo, el procedimiento para designar beneficiarios y dependencia económica tiene como finalidad determinar quién deberá suceder al trabajador fallecido en los beneficios previamente obtenidos; por tanto, beneficiario es la persona que, como resultado de la declaración de la Junta después de seguir el procedimiento respectivo, tiene derecho a recibir una indemnización o ayuda económica en virtud de la muerte del trabajador, es decir, se subroga en los intereses de éste. Luego, al externar el beneficiario su consentimiento, o ejecutar actos voluntarios que lo supongan respecto del laudo génesis de los beneficios obtenidos y que constituyen la materia de un juicio de amparo promovido por el trabajador, se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción XI del numeral 73 de la Ley de Amparo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002979
Clave: XVII.1o.C.T.27 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1921
Amparo directo 994/2012. Carlos Núñez López. 17 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretario: Dante Orlando Delgado Carrizales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.1o.(VIII Región) 18 L (1. AMPARO DIRECTO EN MATERIA LABORAL. LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN LOS QUE SE ADUCE LA EXISTENCIA DE UN LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO SON DE ANÁLISIS PREFERENTE.
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