Tesis aislada · Novena Época · Pleno
El artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución establece como una prestación de seguridad social el de la jubilación. Por tanto, ésta constituye un derecho de carácter legal para quienes prestan sus servicios al Estado, pero pueden ser mejoradas las condiciones, requisitos y cuantía establecidos en la ley a través de acuerdos o convenios. Las normas laborales sólo consagran los derechos mínimos de que deben disfrutar los trabajadores con motivo de la relación de trabajo, pero ninguna disposición legal prohíbe que tales derechos mínimos puedan mejorarse a través de acuerdos o convenios entre los trabajadores y el órgano de gobierno respectivo.
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Registro digital (IUS): 200308
Clave: P. LXII/95
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 157
Amparo en revisión 1382/94. Lucilda Pérez Salazar y otros. 15 de junio de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el dos de octubre en curso, por unanimidad de once votos de los ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número LXII/95 (9a.) la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a dos de octubre de mil novecientos noventa y cinco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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