LABORALES

Artículo III.2o.T.1 L (10a.). PATRÓN. SI EL DEMANDADO SOSTIENE NO TENER ESA CALIDAD ESTÁ LIBERADO DE LA OBLIGACIÓN DE EXHIBIR EN JUICIO LOS DOCUMENTOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 804 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SI HIZO DEL CONOCIMIENTO DE LA JUNTA DICHA CIRCUNSTANCIA, INCLUSO CON POSTERIORIDAD A LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PATRÓN. SI EL DEMANDADO SOSTIENE NO TENER ESA CALIDAD ESTÁ LIBERADO DE LA OBLIGACIÓN DE EXHIBIR EN JUICIO LOS DOCUMENTOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 804 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SI HIZO DEL CONOCIMIENTO DE LA JUNTA DICHA CIRCUNSTANCIA, INCLUSO CON POSTERIORIDAD A LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

La jurisprudencia 2a./J. 26/2004 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, marzo de 2004, página 353, de rubro: "PATRÓN. TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO LOS DOCUMENTOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 804 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AUNQUE SE TRATE DE UNA PERSONA FÍSICA.", establece como excepción a dicha obligación que "cuando la negativa de la relación laboral conlleve implícita o expresamente a estimar que el demandado no tiene la calidad de patrón, porque no utiliza los servicios de ningún trabajador, no tiene obligación de exhibir documentación alguna, ni se produce la presunción legal indicada". Ese supuesto de excepción debe entenderse aplicable al demandado que niega la relación de trabajo, siempre y cuando haga del conocimiento de la autoridad laboral que no tiene la calidad de patrón, lo cual puede hacer cuando se manifiesta en forma directa o indirecta sobre la afirmación de que personas diversas al accionante laboran para él; lo anterior es así, en razón de que conforme al artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, el demandado está obligado a referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos por el actor, de forma que si omitió expresar los hechos que le atribuyeron la calidad de patrón y, por tal motivo, nada manifestó al contestar la demanda, es legal que en el periodo de ofrecimiento de pruebas, cuando al proponerse la inspección ocular sobre los documentos que debe conservar y exhibir en juicio se oponga argumentando que no tiene la calidad de patrón ni cuenta con otros trabajadores, pues es hasta entonces cuando está en posibilidad de manifestarse sobre lo pretendido.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003331

Clave: III.2o.T.1 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2225

Precedentes

Amparo directo 341/2011. Ciro Hernández Galicia. 16 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Valdivia Hernández. Secretario: Cuauhtémoc Montejo Rosas.Nota: Por ejecutoria del 28 de mayo de 2014, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 434/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.Por ejecutoria del 12 de junio de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 99/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.T.1 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.2o.T.1 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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