LABORALES

Artículo II.1o.T.7 L (10a.). VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA CONSTITUYE LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE DAR VISTA AL DEMANDADO CON LO ADUCIDO POR EL TRABAJADOR RESPECTO DE UN SEGUNDO DESPIDO POSTERIOR A SU REINSTALACIÓN CON MOTIVO DE LA ACEPTACIÓN DE LA OFERTA DE TRABAJO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA CONSTITUYE LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE DAR VISTA AL DEMANDADO CON LO ADUCIDO POR EL TRABAJADOR RESPECTO DE UN SEGUNDO DESPIDO POSTERIOR A SU REINSTALACIÓN CON MOTIVO DE LA ACEPTACIÓN DE LA OFERTA DE TRABAJO.

Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 93/2007 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 989, de rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SU CALIFICACIÓN CUANDO EN EL PROPIO JUICIO SE AFIRMA UN SEGUNDO DESPIDO POSTERIOR A LA REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR.", para calificar el ofrecimiento de trabajo en el caso de que el trabajador haya sido reinstalado en el puesto que desempeñaba y, posteriormente a ello, alega en el propio juicio que nuevamente fue despedido, de ese nuevo evento que se hace del conocimiento de la Junta, debe dársele vista al patrón requiriéndole para que, acorde con el artículo 735 de la Ley Federal del Trabajo, en un término de tres días hábiles, contados a partir de la notificación de ese proveído, manifieste lo que a su derecho convenga, con el apercibimiento que, de no hacer manifestación alguna, se presumirán ciertos los hechos aducidos por la actora. Ahora bien, la justificación de dar vista y apercibimiento deriva de la propia jurisprudencia, pues incluso deben recibirse pruebas, lo cual presupone controversia y, por ende, la necesidad de que el demandado, una vez que se le dé vista, manifieste lo que a sus intereses convenga respecto a lo aducido por el trabajador, por lo que, de no argumentar nada, se justifica hacer efectivo el apercibimiento de tener por presuntivamente ciertos los hechos alegados por aquél, ya que en una aplicación analógica del artículo 878 de la citada ley (en lo que interesa), una vez expuesta la demanda, el demandado dará contestación y, en caso de controversia, se abrirá un periodo probatorio para demostrar lo aducido por cada parte; de lo contrario, el silencio o las evasivas, dan lugar a tener por admitidos los hechos sobre los que no se suscite controversia, por lo que la omisión de la Junta de no dar vista al demandado para que manifieste lo que a su derecho convenga, constituye una violación a las leyes del procedimiento.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003447

Clave: II.1o.T.7 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2306

Precedentes

Amparo directo 480/2012. Héctor Pedraza Cuéllar. 25 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Rosario Moysén Chimal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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