Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
No obstante que en el juicio laboral se haya acreditado un salario mayor al registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social derivado de la incomparecencia del patrón al juicio, en términos de los artículos 873 y 878, fracciones III y IV, de la Ley Federal del Trabajo, o bien, de la no exhibición de los documentos que está obligado a conservar y exhibir en juicio (artículo 784, fracción XII, de la citada ley) las condenas impuestas a dicho organismo derivadas del cumplimiento de las obligaciones que le fueren reclamadas independientemente de las demandadas al patrón, deberán fincarse sobre el salario base de cotización que tenía registrado el actor ante aquél, en concordancia con la primera parte del artículo 54 de la Ley del Seguro Social, por lo que no es dable hacer extensiva al citado instituto la obligación de acreditar el importe del salario con documentos distintos a los que obran en su poder, si es demandado en el juicio laboral, en su carácter de órgano asegurador; por ello, la forma de acreditar el salario del asegurado es con los documentos que obran en sus registros.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003607
Clave: XVIII.4o.9 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1888
Amparo directo 302/2012. Leonardo Cruz Flores. 17 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Franco Luna. Secretaria: Isela Jayme Salas.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 481/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 38/2014 (10a.) de título y subtítulo: "SEGURO SOCIAL. ES PROCEDENTE LA ACCIÓN DE RECTIFICACIÓN DE UNA PENSIÓN DERIVADA DE LA INSCRIPCIÓN DEL TRABAJADOR AL RÉGIMEN OBLIGATORIO CON UN SALARIO INFERIOR AL QUE REALMENTE PERCIBÍA Y SÓLO ESTÁ CONDICIONADO AL LÍMITE SUPERIOR QUE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997 Y 28 DE LA LEY EN VIGOR."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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