LABORALES

Artículo I.9o.T.20 L (10a.). ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS. PARA LA VALIDEZ DEL PODER POR EL QUE DESIGNAN APODERADO ES REQUISITO QUE EL TESTIMONIO NOTARIAL SE INSCRIBA EN EL REGISTRO PÚBLICO A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS. PARA LA VALIDEZ DEL PODER POR EL QUE DESIGNAN APODERADO ES REQUISITO QUE EL TESTIMONIO NOTARIAL SE INSCRIBA EN EL REGISTRO PÚBLICO A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES.

El artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo dispone que el apoderado de una persona moral debe acreditar dicho carácter con el testimonio notarial respectivo, de lo que se colige que no establece obligación alguna respecto a que ese poder o testimonio notarial deba ser inscrito ante algún registro público; sin embargo, de la redacción de la citada disposición tampoco se advierte que deba soslayarse lo que establecen los artículos 22, fracción VII y 25, fracción IV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que obligan a la inscripción de los poderes expedidos por los organismos públicos descentralizados para que surtan efectos contra terceros. Entonces es dable cumplir con ese requisito de inscripción en el mencionado registro, para que el testimonio notarial alcance validez y así acreditar el carácter de apoderado de quien comparezca a nombre y representación de algún organismo público descentralizado, de lo contrario carecerá de eficacia ese documento.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003678

Clave: I.9o.T.20 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2011

Precedentes

Amparo en revisión 20/2013. Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional. 20 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: José Juan Ramos Andrade.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 370/2014 por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 165/2015 (10a.) de título y subtítulo: "ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS. PARA TENER POR RECONOCIDA LA PERSONALIDAD DE QUIEN COMPARECE AL JUICIO LABORAL EN SU REPRESENTACIÓN, ES SUFICIENTE QUE SE CUMPLA CON EL REQUISITO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 692, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.T.20 L (10a.) del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.9o.T.20 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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