LABORALES

Artículo IV.T.A.5 L (10a.). PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO CUANDO UNO DE SUS TRABAJADORES DE BASE QUE NO REALIZA FUNCIONES DE INVESTIGACIÓN, PREVENCIÓN Y REACCIÓN EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA, LE RECLAMA LA TERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DE SU NOMBRAMIENTO POR NO APROBAR LAS EVALUACIONES DE CONTROL DE CONFIANZA, DEL DESEMPEÑO Y DE COMPETENCIAS PROFESIONALES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO CUANDO UNO DE SUS TRABAJADORES DE BASE QUE NO REALIZA FUNCIONES DE INVESTIGACIÓN, PREVENCIÓN Y REACCIÓN EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA, LE RECLAMA LA TERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DE SU NOMBRAMIENTO POR NO APROBAR LAS EVALUACIONES DE CONTROL DE CONFIANZA, DEL DESEMPEÑO Y DE COMPETENCIAS PROFESIONALES.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 164/2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 1089, de rubro: "AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NOTAS DISTINTIVAS.", determinó las notas distintivas de una autoridad para efectos del juicio de amparo, y señaló que es menester la existencia de un ente de hecho o de derecho que establezca una relación de supra a subordinación con un particular, que esa relación tenga su nacimiento en la ley, lo que dota al ente de una facultad administrativa, cuyo ejercicio es irrenunciable al ser pública la fuente de esa potestad, que con motivo de esa relación emita actos unilaterales a través de los cuales cree, modifique o extinga por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afecten la esfera legal del particular y, que para emitir esos actos, no requiere acudir a los órganos judiciales ni precisa del consenso de la voluntad del afectado. Por otra parte, en la jurisprudencia 2a./J. 67/2012 (10a.), publicada en el mismo medio de difusión, Décima Época, Libro XI, Tomo 1, agosto de 2012, página 957, de rubro: "TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES. NO ESTÁN SUJETOS AL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN DE DERECHOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, CONSTITUCIONAL, POR LO QUE LA RELACIÓN QUE MANTIENEN CON AQUÉLLAS ES DE NATURALEZA LABORAL.", estableció que quienes, aun perteneciendo a instituciones policiales no realicen funciones similares a las de investigación, prevención y reacción en el ámbito de seguridad pública y no están sujetos al sistema de carrera policial, mantienen una relación de naturaleza laboral con tales institutos. De ahí que si en términos del artículo 13, fracción II, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el personal de base deberá aprobar las evaluaciones de control de confianza, del desempeño y de competencias profesionales que establece esa ley y que, en caso de que resulten no aptos se darán por terminados los efectos del nombramiento, no significa que puedan considerarse actos de autoridad para efectos del juicio de amparo, porque aquéllos carecen de la característica de supra a subordinación inherente a los actos de autoridad, dado que la relación que se deriva es la de patrón-trabajador, es decir, entre particulares, por lo que el juicio de amparo es improcedente.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003708

Clave: IV.T.A.5 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2031

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 12/2013. Hortencia Badillo Zoeller. 13 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Hernández Núñez. Secretario: Jaime Vladimir Cisneros de la Cruz.Nota: Por ejecutoria del 18 de marzo de 2015, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 335/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.T.A.5 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.T.A.5 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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