Tesis aislada · Novena Época · Pleno
La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado no establece en favor de los trabajadores burocráticos una acción para rescindir la relación laboral por causa imputable al Estado-patrón, similar a la prevista en el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, razón por la cual no es posible aplicar una regla similar a la de este precepto, pues si bien es cierto que el artículo 11 de la ley citada en primer lugar permite acudir supletoriamente a la legislación laboral ordinaria, también lo es que, como lo ha sostenido este alto Tribunal en numerosas ejecutorias, el sistema de supletoriedad no tiene por objeto introducir a la ley instituciones ajenas o inclusive incompatibles con su estructura fundamental, sino únicamente regular las cuestiones que estando comprendidas en la ley carecen de reglamentación o están deficientemente reglamentadas.
---
Registro digital (IUS): 200371
Clave: P. XXVII/95
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 41
Amparo directo en revisión 1733/93. Gloria María Ramírez Amor. 16 de marzo de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el quince de junio en curso, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número XXVII/95 (9a.) la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a quince de junio de mil novecientos noventa y cinco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. P./J. 14/95. SERVICIO POSTAL MEXICANO. EL ARTICULO 16 DEL DECRETO PRESIDENCIAL QUE LO CREO VIOLA EL PRINCIPIO DE DIVISION DE PODERES QUE CONSAGRA EL ARTICULO 49 CONSTITUCIONAL.
Siguiente
Art. P. I/95. TRABAJO, LEY FEDERAL DEL. EL ARTICULO 784, FRACCION XII DE LA LEY DE LA MATERIA, NO VIOLA EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD ANTE LA LEY.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo