Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La coacción en términos del Diccionario Jurídico Mexicano, significa "empleo de la fuerza o violencia (o miedo) sobre un individuo para que éste haga alguna cosa."; dado que dicha expresión evoca la idea de un impulso o motivación y se distingue de cualquier otro empleo de fuerza o violencia por su propósito específico de provocar una acción, es decir, el uso de la fuerza que presupone es la que se emplea como finalidad para que alguien lleve a cabo una conducta o la omita; por ello, dicha hipótesis no se configura cuando el trabajador alega haber firmado su renuncia en las oficinas del Ministerio Público al ser denunciado por el patrón por hechos posiblemente delictuosos, ya que ello es una facultad prevista implícitamente en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer que nadie puede hacerse justicia por sí mismo y autoriza a poner en conocimiento del órgano competente la comisión de hechos que se estiman configuran algún delito, por lo que el ejercicio de esta facultad radica en que se averigüen tales hechos y, en su caso, de considerarse probados un ilícito y la presunta responsabilidad de la persona señalada o de una distinta, se ejercite la acción penal correspondiente.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003740
Clave: I.6o.T.49 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2099
Amparo directo 72/2013. HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC. 14 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Cruz Montiel Torres.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 135/2020 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 29 de junio de 2020.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.T.4 L (10a.). RELACIÓN DE TRABAJO. LA CONFESIÓN FICTA A CARGO DE DIRECTORES, ADMINISTRADORES, GERENTES O PERSONAS QUE POR SUS FUNCIONES DEBAN CONOCER LOS HECHOS IMPUTADOS ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR SU EXISTENCIA, SI ES OBJETO DE LAS POSICIONES QUE SE ARTICULEN Y NO SE ENCUENTRA CONTRADICHA POR ALGUNA OTRA PRUEBA.
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Art. I.6o.T.47 L (10a.). SALARIO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SI ESTÁ DEMOSTRADO QUE POR ERROR SE CUBRIÓ UNO SUPERIOR A UN TRABAJADOR QUE NO TENÍA DERECHO A ELLO, EL ESTADO PUEDE DESCONTAR EL MONTO PAGADO INDEBIDAMENTE, AUN CUANDO AQUÉL NO SEA ATRIBUIBLE AL OPERARIO.
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