Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando una resolución judicial concluye que entre las partes existe una relación de trabajo y no civil, ello implica el cambio de normatividad y la Junta puede tomar en consideración las cláusulas pactadas a la luz de la Ley Federal del Trabajo; en consecuencia, si dentro del contrato civil que a la postre dio vida al vínculo laboral se pactó por concepto de honorarios una cantidad que al dividirla da como resultado un salario diario inferior al mínimo general vigente correspondiente a la zona y año de que se trate, entonces esa cláusula de pago, con independencia de que se hubiere consensuado por ciertos días u horas laboradas a la semana, quincena o mes, no puede considerarse para efectos de una condena, pues contravendría los artículos 5o., fracción V, y 85, del mismo ordenamiento legal.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003763
Clave: I.13o.T.55 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2134
Amparo directo 1345/2012. 31 de enero de 2013. Unanimidad de votos; mayoría en cuanto al sentido y tema de la tesis. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Omar David Ureña Calixto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.T.47 L (10a.). SALARIO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SI ESTÁ DEMOSTRADO QUE POR ERROR SE CUBRIÓ UNO SUPERIOR A UN TRABAJADOR QUE NO TENÍA DERECHO A ELLO, EL ESTADO PUEDE DESCONTAR EL MONTO PAGADO INDEBIDAMENTE, AUN CUANDO AQUÉL NO SEA ATRIBUIBLE AL OPERARIO.
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Art. XIII.T.A.5 L (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA LABORAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO. SU IMPROCEDENCIA TRATÁNDOSE DEL PATRÓN NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN CONSAGRADOS EN LOS ARTÍCULOS 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL; 7 DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS; 14 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS; Y, 1 Y 24 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
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