Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Por la naturaleza de las universidades e instituciones de educación superior que gozan de autonomía, las labores que desempeña su personal académico son consideradas como un trabajo especial y, como tal, el derecho a la permanencia no se ejerce en los mismos términos que un trabajador ordinario, es decir, mediante la acreditación de la subsistencia de la materia del trabajo, o de la necesidad del patrono de continuar contando con los servicios del trabajador, sino que está sujeto a normas específicas, mediante las cuales, se instaura un procedimiento de selección, en armonía con el artículo 353-L de la Ley Federal del Trabajo. Por ende, aun cuando el trabajador haya acreditado en el juicio tanto la subsistencia de la materia del trabajo, como la necesidad del patrón de continuar contando con sus servicios, ello es insuficiente para estimar la procedencia de la acción de reconocimiento de la categoría pretendida por tiempo indeterminado y el pago de las prestaciones secundarias, como la diferencia de salarios y aquellas que se cubren al personal de base, puesto que, además, es necesario que compruebe haber participado en algún proceso de selección o promoción del personal académico, en cuyo caso, cabe señalar, la materia del juicio se constreñiría solamente a examinar la legalidad de ese proceso.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2003791
Clave: IX.1o.7 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2150
Amparo directo 198/2013. Elda Barbosa Briones y otro. 18 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XVIII.4o.10 L (10a.). TIEMPO EXTRA INVEROSÍMIL. PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA RELATIVA DEBE PONDERARSE SU VIABILIDAD EN CADA CASO CONCRETO Y LA ABSOLUCIÓN DEL PATRÓN NO ES FORZOSA NI LA ÚNICA FORMA DE DECIDIR DICHA PRESTACIÓN (INTERPRETACIÓN DE LAS JURISRUDENCIAS 4a./J. 20/93 Y 2a./J. 7/2006).
Siguiente
Art. 2a./J. 68/2013 (10a.). TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. LAS LEGISLATURAS LOCALES TIENEN LIBERTAD DE CONFIGURACIÓN LEGISLATIVA PARA REGULAR SUS RELACIONES LABORALES EN LO QUE NO CONTRAVENGA LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo