Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos de los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 158 de la Ley de Amparo, el amparo directo procede contra resoluciones que pongan fin al juicio, en el cual podrán analizarse violaciones que se cometan en ellos, o que, efectuadas durante el procedimiento, afecten las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo. De ahí que, por regla general, deben hacerse valer al combatirse el primer laudo o sentencia que se pronuncie en el juicio; sin embargo, no debe soslayarse que uno de los requisitos para que puedan analizarse, es que trasciendan al resultado del fallo; en consecuencia, si en el primer laudo o sentencia, determinadas violaciones procesales no afectaron las defensas del quejoso, ni trascendieron a su resultado, debe considerarse que no estaba obligado a plantearlas en su demanda de amparo; pero si con posterioridad la responsable dicta un segundo laudo o sentencia en cumplimiento a la ejecutoria de un amparo contra el primer fallo, y ese segundo fallo le resulta desfavorable al quejoso, al grado que la violación procesal ahora sí se materializó en esa resolución, el agraviado está legitimado para impugnar dichas violaciones al procedimiento, o bien, el tribunal, en esos casos, debe, en suplencia de la queja, declarar su existencia y proceder conforme a derecho.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003804
Clave: XVIII.4o.11 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2160
Amparo directo 524/2012. Claudia Elena Domínguez Arias. 19 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Franco Luna. Secretaria: María Teresa Aguilar Lombard.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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