Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Conforme al artículo 158 de la Ley de Amparo, en el juicio de amparo directo pueden impugnarse las violaciones procesales cometidas durante el procedimiento cuando afecten las defensas del quejoso y trasciendan al resultado del fallo; sin embargo, no se actualiza este supuesto si se reclama, como violación procesal, la omisión de la Junta responsable de vocear, llamar en voz alta o alertar por algún otro medio a las partes previamente a la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, por lo que el concepto de violación donde se plantee esta violación procesal es inoperante, aunque se alegue que esto condujo a que se tuviera a la demandada por inconforme con todo arreglo, por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido su derecho a ofrecer pruebas, pues no afecta las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo. Esto se debe a que los derechos de acceso a la justicia y de audiencia en el juicio se respetan al señalarse en el auto admisorio de la demanda laboral el día y hora para la audiencia mencionada, en acatamiento al artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo; sin perjuicio de que, si ésta no comenzara a la hora fijada para ello, dicha violación procesal sí podría combatirse en amparo directo.
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Registro digital (IUS): 2003817
Clave: 2a./J. 61/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 1; Pág. 679
Contradicción de tesis 399/2012. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 16 de enero de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Ileana Moreno Ramírez.Tesis de jurisprudencia 61/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de abril de dos mil trece.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 36/2013 (10a.). AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE VOCEAR, LLAMAR EN VOZ ALTA O ALERTAR POR ALGÚN OTRO MEDIO A LAS PARTES PREVIAMENTE A SU CELEBRACIÓN.
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