LABORALES

Artículo P. II/95. TRABAJO, LEY FEDERAL DEL. LOS ARTICULOS 784, FRACCION XII Y 804, FRACCION II DE LA LEY DE LA MATERIA, NO VIOLAN LA GARANTIA DE AUDIENCIA.

Tesis aislada · Novena Época · Pleno

scjn-jurisprudencias-laboralestesis_aisladanovena-Épocalaboral,-constitucional

Texto Legal

TRABAJO, LEY FEDERAL DEL. LOS ARTICULOS 784, FRACCION XII Y 804, FRACCION II DE LA LEY DE LA MATERIA, NO VIOLAN LA GARANTIA DE AUDIENCIA.

Los artículos 784, fracción XII y 804, fracción II de la ley de la materia, al establecer que tratándose de monto y pago de salarios, corresponderá al patrón probar su dicho, lo cual podrá hacer a través de las listas de raya o nóminas de personal cuando se lleven en el centro de trabajo, o bien de recibos de pago de salarios, apercibido que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador, no violan la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional, habida cuenta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido el criterio en el sentido de que, cuando se alega violaciones a la garantía de audiencia, deben examinarse todas las disposiciones relativas con el precepto impugnado y no sólo de manera aislada el que se impugna (tesis jurisprudencial número 185, visible en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Primera Parte, Pleno, páginas trescientos seis y trescientos siete). De acuerdo con lo anterior, los artículos combatidos deben analizarse en relación con el artículo 805 de la Ley Federal del Trabajo, y del que se desprende que, el patrón podrá probar su dicho en cuanto a la controversia que se suscite, no sólo a través de los documentos que por ley tiene la obligación de conservar y exhibir, no obstante que el artículo 784, impugnado establezca una presunción de certeza ante la falta de presentación de tales documentos, dado que tal presunción no es absoluta sino que ésta admite prueba en contrario, lo que significa que el patrón está en posibilidad de acreditar los hechos controvertidos relacionados con tales documentos, con algún otro elemento o medio probatorio que la ley de la materia reconoce y admite.

---

Registro digital (IUS): 200388

Clave: P. II/95

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 90

Precedentes

Amparo en revisión 85/93. Secretario de Salud. 22 de febrero de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Miguel Angel Zelonka Vela.El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el veintisiete de abril en curso, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número II/95 (9a.) la tesis que antecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cinco.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo P. II/95 del LABORALES?

Tesis aislada · Novena Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo P. II/95 de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. P. II/95 del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. P. II/95 LABORALES desde tu celular