Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De una interpretación teleológica al segundo párrafo del artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, y atento a la exposición de motivos emitida por la Cámara de Diputados a la Ley Federal del Trabajo publicada el uno de abril de mil novecientos setenta, se concluye que para que todo convenio o liquidación sea válido, debe reunir los requisitos siguientes: a) Consentimiento de las partes; b) Constar por escrito; c) Relación circunstanciada de hechos y derechos; y, d) Ratificación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. De ahí que, la ratificación del convenio ante la autoridad jurisdiccional en materia de trabajo, implica un requisito de formalidad del acto jurídico laboral en análisis, ya que la Junta se ocupará de analizar, además de que se cumpla con los requisitos mencionados en los incisos a) al d), que no contenga renuncia de derechos, por tanto, si éste no se ratifica, carece de validez.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003952
Clave: III.4o.T.10 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1364
Amparo directo 233/2013. Comisión Federal de Electricidad. 9 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús López Arias. Secretario: Juan Carlos Amezcua Gómez.Nota: Por ejecutoria del 11 de septiembre de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 270/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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