Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con la jurisprudencia citada, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 2, marzo de 2013, página 1677, de rubro: "TIEMPO EXTRAORDINARIO. CARGA DE LA PRUEBA TRATÁNDOSE DE SERVIDORES PÚBLICOS DE INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL ESTADO DE MÉXICO.", y del artículo 221 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de México, corresponde al patrón la carga de demostrar la jornada legal u ordinaria, salvo que se trate de servidores públicos de confianza y a éstos y a los trabajadores generales, quienes tienen que hacer lo propio respecto del tiempo extraordinario laborado. Sin embargo, de una interpretación literal de lo anterior se concluiría que con ello se está asignando a cada una de las partes probar su propia versión, caso en el cual de no satisfacer ambas partes su carga, el órgano jurisdiccional no tendría elementos para condenar ni absolver, lo primero porque el servidor no satisfizo su carga y lo segundo porque la dependencia tampoco hizo lo propio, lo cual resulta inaceptable. Además, si se prueba una versión quedaría desvirtuada necesariamente la otra, por lo que resultaría ocioso asignar a ambas partes la carga de probar la propia. En tal virtud, el alcance que este tribunal concluye de la jurisprudencia de mérito y de su ejecutoria es que: a) cuando la litis del reclamo del pago de horas extras se centre, no en la diferencia del número de horas trabajadas, respecto de las cuales hay coincidencia, sino en la diferente menor jornada legal que el servidor público afirma haber concertado con la dependencia, con respecto a una jornada mayor concertada (sin exceder de la legal) que aduce esta última; corresponde al patrón la carga de probar la jornada concertada, salvo que se trate de un servidor público de confianza. De tal suerte que si no la satisface, queda probada la aducida por el trabajador y procede la condena por la diferencia; y, b) cuando la litis no se derive de la jornada concertada, respecto de la cual ambas partes coinciden en que fue la legal o, incluso, una menor, sino en que el servidor afirma haber laborado un excedente respecto de esta jornada convenida y la dependencia lo niega; corresponde al trabajador la carga probatoria que, de no satisfacer, se tendrá por cierta la versión del patrón y sobrevendrá la absolución.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004233
Clave: II.1o.T.13 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1653
Amparo directo 803/2012. Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. 11 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.Amparo directo 826/2012. Viridiana Cuevas Padua. 11 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.Amparo directo 634/2012. Ayuntamiento Constitucional de San Mateo Atenco, Estado de México. 12 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Dulce María Bernáldez Gómez.Amparo directo 849/2012. María Isabel Roldán Cortazar. 12 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Rosario Moysén Chimal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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