Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a los artículos 73, segundo párrafo, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2009, y 6, fracción XII y 10, párrafo segundo, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial de aquella entidad el 21 de agosto de ese mismo año, todos los servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Baja California que no pertenezcan a la carrera policial, ministerial o pericial, son elementos de apoyo y, como tales, deben considerarse trabajadores de confianza. Así, la aplicación de esas disposiciones en la resolución del juicio que promueven con apoyo en el artículo 9 de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, no es retroactiva para obtener la categoría de base, en el supuesto de que el laudo se emita con posterioridad a la entrada en vigor de aquellas disposiciones, cuyo contenido permite considerar que no tienen adquirido el derecho que les permita acceder a una categoría distinta a la de confianza.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
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Registro digital (IUS): 2004474
Clave: III.4o.(III Región) 2 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2579
Amparo directo 272/2013 (cuaderno auxiliar 48/2013). Poder Ejecutivo del Estado de Baja California y otro. 2 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rochín Guevara. Secretario: Juan Carlos Sánchez Cabral.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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