LABORALES

Artículo XV.3o.2 L (10a.). PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL BUROCRÁTICO. SU OFRECIMIENTO DEBE REUNIR LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 827 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE BAJA CALIFORNIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL BUROCRÁTICO. SU OFRECIMIENTO DEBE REUNIR LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 827 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE BAJA CALIFORNIA.

Si alguna de las partes en el procedimiento laboral burocrático en el Estado de Baja California ofrece la prueba de inspección en el expediente personal del trabajador; entre otros, ésta debe reunir los requisitos señalados en el artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, tales como precisar el objeto materia de la misma; el lugar donde debe practicarse; los periodos que abarcará y los objetos y documentos que deben ser examinados; asimismo, deberá ofrecerse en sentido afirmativo, entendiendo por ello, que el oferente deberá precisar los documentos, las fechas y periodos sobre los cuales quiere que verse la prueba, afirmando su existencia, además de puntualizar los hechos que pretende probar, pues si sólo se limita a señalar que los documentos cuya existencia se pretende verificar a través de ésta lo constituyen "si existen" las licencias de incapacidad médica, los certificados de incapacidad, las solicitudes de periodos vacacionales o autorización de ellos, aunado a que no proporciona certeza sobre la existencia de los documentos citados, ello incumple con los requisitos establecidos en el mencionado numeral, incurriendo en una generalidad que orienta a transformar la prueba, de la verificación de un hecho afirmado, a una investigación con un resultado indeterminado, lo que desde luego no guarda una relación axiomática con el contenido de la premisa legal apuntada, pues la naturaleza de la prueba implica considerar la actuación del fedatario como un medio de constatación de un hecho que es materia de controversia, es decir, un elemento probatorio per se, y la naturaleza tergiversada en el ofrecimiento descrito, lleva a equiparar al actuario con un investigador en favor del oferente, al suplir con su posible resultado argumentos que no se hicieron valer buscando probar hechos indeterminados, lo que es ilegal.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2004559

Clave: XV.3o.2 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2649

Precedentes

Amparo directo 731/2012. Gobierno del Estado de Baja California y/o Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California. 16 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Manuel Villar Castillo. Secretario: Manuel Hiram Rivera Navarro.Amparo directo 689/2012. Gobierno del Estado de Baja California y/o Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California. 30 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Manuel Villar Castillo. Secretario: Manuel Hiram Rivera Navarro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XV.3o.2 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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