Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 43 BIS, párrafo tercero, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el trabajador que obtenga un crédito con una entidad financiera, puede solicitar la aplicación de las aportaciones patronales para reducir el saldo insoluto a su cargo; asimismo, puede dar en garantía el saldo de su subcuenta de vivienda, la cual únicamente cubrirá la falta de pago en que pueda incurrir la acreditada al perder su relación laboral. En ese tenor, y dado que no sólo existe un solo supuesto de aplicación de recursos de la acreditada, cuando esté imposibilitada para hacer el pago de su crédito y pretenda la aplicación de los recursos de su subcuenta de vivienda para cubrirlo, será necesario que comunique a la acreditante que ha perdido su relación laboral a fin de que pueda hacerse efectiva la garantía otorgada en términos del precepto citado, y no incurra en incumplimiento de la obligación contraída.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2004595
Clave: I.11o.C.37 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2671
Amparo directo 319/2013. María del Carmen Zamudio Juárez. 27 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretaria: Laura Esther Pola Hernández.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 9/2014 del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.C. J/15 C (10a.) de título y subtítulo: "SALDO DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA DEL TRABAJADOR OTORGADO EN GARANTÍA EN UN CRÉDITO PARA ADQUIRIR, REMODELAR O CONSTRUIR UNA VIVIENDA. EL ACREDITANTE DEBE NOTIFICAR AL INFONAVIT EL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO, PARA QUE ÉSTE VERIFIQUE SI EL ACREDITADO PERDIÓ SU TRABAJO Y AQUÉL PUEDA HACER EFECTIVA LA GARANTÍA, ANTES DE QUE SE DECLARE EL VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PLAZO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.11o.C.36 C (10a.). SUBCUENTA DE VIVIENDA. LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS QUE LA INTEGRAN COMO PAGO CONTIGENTE DE UN CRÉDITO, ESTÁ CONDICIONADA A LA PÉRDIDA DE LA RELACIÓN LABORAL.
Siguiente
Art. IUS 804496. CLAUSULA DE EXCLUSION, APLICACION DE LA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo