Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Es improcedente otorgar la suspensión en el juicio de amparo promovido contra la práctica de los exámenes para el control de confianza de los trabajadores de base de la Procuraduría General de la República, que se realizan atento a lo dispuesto en el artículo 21, párrafo décimo, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues del artículo 13, fracción II, de la Ley Orgánica de la referida institución, se advierte que el personal de base deberá aprobar las evaluaciones periódicas y permanentes que se le practiquen para comprobar que cumple con los principios de certeza, legalidad, objetividad, eficiencia, eficacia, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, disciplina y respeto a los derechos humanos como parte del sistema de control de confianza, por lo que no se surte el requisito previsto en el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, en tanto que la concesión de la suspensión en el amparo contra dichas evaluaciones contravendría disposiciones de orden público y afectaría el interés social, toda vez que la comunidad está interesada en que el servicio de procuración de justicia se preste en términos de los principios citados.
---
Registro digital (IUS): 2004605
Clave: 2a./J. 116/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1697
Contradicción de tesis 144/2013. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 29 de mayo de 2013. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Erika Francesca Luce Carral.Tesis de jurisprudencia 116/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de junio de dos mil trece.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 804496. CLAUSULA DE EXCLUSION, APLICACION DE LA.
Siguiente
Art. I.6o.T.56 L (10a.). TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO CONTRATADOS POR TIEMPO FIJO U OBRA DETERMINADA. DADAS LAS CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN LABORAL ENTRE EL ESTADO-PATRÓN Y AQUÉLLOS, ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo