Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 27/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 429, de rubro: "CARGA PROBATORIA EN EL JUICIO LABORAL. CORRESPONDE AL PATRÓN ACREDITAR LA SUBSISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL ENTRE EL DÍA EN QUE SE AFIRMA OCURRIÓ EL DESPIDO Y EL POSTERIOR EN EL QUE SE DICE SE PRODUJO LA RENUNCIA, SIN QUE BASTE PARA ELLO LA SOLA EXHIBICIÓN DEL ESCRITO QUE LA CONTIENE, SINO QUE SE REQUIERE QUE TAL HECHO ESTÉ REFORZADO CON DIVERSOS ELEMENTOS DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON EL MOMENTO HASTA EL CUAL EL TRABAJADOR ACUDIÓ A LABORAR.", en el juicio laboral corresponde al patrón la carga probatoria de acreditar la subsistencia de la relación laboral entre el día en que se afirma ocurrió el despido y aquel otro, posterior, en el que se dice se produjo la renuncia, sin que baste para ello la sola exhibición del escrito que la contiene, en virtud de que dicha documental constituye únicamente un indicio que debe estar fortalecido con otra prueba. Por otro lado, la otrora Cuarta Sala del citado Alto Tribunal, sustentó que la afirmación que contiene la posición que se articula al absolvente, es una manifestación que hace prueba en contra de quien la articula. Consecuentemente, en atención a dichos criterios, si el escrito de renuncia constituye un indicio que debe estar reforzado con otro medio probatorio a fin de determinar si efectivamente corresponde a la realidad de los hechos, esa prueba puede ser la confesión expresa del trabajador al formular alguna posición en el desahogo de la prueba confesional a cargo de la demandada, con lo que se satisface la carga probatoria que tiene el patrón, consistente en demostrar la subsistencia de la relación de trabajo entre la fecha en que el actor se dice despedido, y aquella otra en que él refiere como data de la renuncia.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004865
Clave: I.6o.T.78 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1295
Amparo directo 831/2013. Agencia de Consultoría e Investigación de Mercados, S.A. de C.V. 26 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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