Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 116, fracción VI, en relación con el 123, apartado B, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, facultan a las Legislaturas de los Estados para determinar la normatividad aplicable a las relaciones entre los Estados y sus trabajadores, así como los cargos que deben ser de confianza; por tanto, en este tipo de relaciones debe aplicarse la ley estatal relativa, por lo que si la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, en su artículo 4o., segundo párrafo, apartado A, inciso d), cataloga a los defensores públicos como empleados de confianza, dado que deben tener una calidad especial, como lo es la confianza por quien los nombra en ese puesto, pues son los encargados de defender los intereses de las personas y sólo disfrutan de las medidas de protección al salario y gozan de la seguridad social, pero no cuentan con el beneficio de la estabilidad en el empleo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004892
Clave: XIX.2o.P.T.6 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1308
Amparo directo 632/2012. José Antonio Turrubiates Porras. 14 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Rafael Segura Madueño. Secretario: Jesús Gilberto Alarcón Benavides.Nota: Por ejecutoria del 8 de enero de 2025, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 186/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que si sólo queda un criterio denunciado, –el que postula que los defensores públicos son trabajadores de confianza–, no existen las condiciones para integrar una contradicción.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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