Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 120 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos establece que las notificaciones se harán personalmente a los interesados por el actuario o mediante oficio con acuse de recibo; sin embargo, al no reglamentar las primeras, conforme al artículo 11 de dicha ley, debe aplicarse supletoriamente la Ley Federal del Trabajo, cuyo numeral 739, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, dispone que las partes, en su primera comparecencia o escrito, deberán señalar domicilio dentro del lugar de residencia de la Junta para recibir notificaciones y, en su defecto, las notificaciones personales se harán por boletín o por estrados, según sea el caso. No obstante, tal disposición, en cuanto a la consecuencia que establece para el caso de que se omita señalar domicilio para recibir notificaciones dentro del lugar de residencia del órgano jurisdiccional, es inaplicable a las dependencias o entidades del gobierno estatal y Municipios del Estado de Morelos, pues bajo ninguna circunstancia pueden carecer de domicilio procesal, ya sea porque se señale uno convencional que sea reconocido así por el tribunal o por tener el oficial, el cual no podrá desconocerse. De esa manera, en el juicio laboral burocrático, siempre tendrán un domicilio conocido, por lo que no podrá aducirse la imposibilidad de notificarlas; de ahí que las notificaciones a dichas partes siempre deberán practicarse, por conducto del actuario o por oficio con acuse de recibo, como lo ordena el referido artículo 120, sin que puedan practicárseles por boletín laboral.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004944
Clave: XVIII.4o.18 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1370
Amparo directo 76/2012. Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos. 12 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretario: Max Gutiérrez León.Amparo directo 313/2012. Ayuntamiento de Jonacatepec, Morelos. 5 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretario: Max Gutiérrez León.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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