Tesis aislada · Décima Época · Plenos de Circuito
La anterior Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió la tesis intitulada: "PRESTACIONES EXTRALEGALES, CARGA DE LA PRUEBA TRATÁNDOSE DE.", en el sentido de que quien alega el otorgamiento de una prestación extralegal, debe acreditar en el juicio su procedencia, demostrando que su contraparte está obligada a satisfacer la prestación que reclama; asimismo, la Segunda Sala, ha establecido en la tesis 2a. XI/2006, cuyo rubro es: "BANRURAL. LA PENSIÓN VITALICIA A FAVOR DE SUS TRABAJADORES CONSTITUYE UNA PRESTACIÓN LEGAL EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 26 DEL REGLAMENTO DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 48/2000)." que, en términos del artículo 17 de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de trabajadores de la institución citada, que cumplan 60 años de edad, independientemente de su antigüedad, así como de aquellos que cumplan 55 años de edad con 35 años de servicios, la pensión vitalicia tiene el carácter de prestación legal, pues tales supuestos están previstos expresamente en el artículo 26 del Reglamento de Trabajo de los Empleados de las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, debiéndose señalar que si en las Condiciones Generales de Trabajo del Banco indicado se contemplan casos más benéficos para la obtención de la pensión vitalicia de retiro que los previstos en el Reglamento mencionado, aquélla tendrá la naturaleza de prestación extralegal. En este orden de ideas, cuando un jubilado de un banco del entonces Sistema Banrural demanda la rectificación del monto original de su pensión con fundamento en el artículo 53 de las condiciones generales de trabajo, porque al fijarla no se aumentó en un nivel del tabulador el salario que percibió en el último año de servicios a la institución, o el que se tuvo en cuenta es inferior al que le correspondía; se trata de una prestación extralegal; por tanto, toca al accionante acreditar en el juicio su procedencia, demostrando que su contraparte está obligada a satisfacer la prestación que reclama, es decir, a aumentar el nivel del tabulador que indica en su demanda.PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005262
Clave: PC.I.L. 1 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo III; Pág. 2561
Contradicción de tesis 1/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Tercero, Sexto, Décimo Segundo, Décimo Quinto, Cuarto, Quinto y Séptimo, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 4 de noviembre de 2013. Unanimidad de quince votos de los Magistrados Carolina Pichardo Blake, Lourdes Minerva Cifuentes Bazán, Elisa Jiménez Aguilar, Alicia Rodríguez Cruz, Idalia Peña Cristo, Herlinda Flores Irene, José Sánchez Moyaho, Jorge Farrera Villalobos, Ricardo Rivas Pérez, Noé Herrera Perea, Aristeo Martínez Cruz, Francisco Javier Patiño Pérez, Héctor Landa Razo, Rosa María Galván Zárate y Juan Alfonso Patiño Chávez. Ponente: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán. Secretario: José Antonio Hernández Ortiz.Nota: Las tesis aisladas citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 217-228, Quinta parte, página 43, y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 842, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.L. J/1 L (10a.). RECTIFICACIÓN DEL MONTO ORIGINAL DE LA PENSIÓN JUBILATORIA DE EX TRABAJADORES DEL SISTEMA BANRURAL. ES LEGAL QUE TANTO LA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE COMO EL TRIBUNAL DE AMPARO PROCEDAN AL ESTUDIO DE LA RAZONABILIDAD DEL SALARIO DEL SIGUIENTE NIVEL TABULAR ADUCIDO POR EL ACTOR, CUANDO SE ADVIERTA QUE SU MONTO ES INVEROSÍMIL.
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