LABORALES

Artículo XVII.1o.C.T.37 L (10a.). ERROR MECANOGRÁFICO. NO LO CONSTITUYE EL SEÑALAMIENTO DE DOS DOMICILIOS DISTINTOS POR PARTE DEL PATRÓN AL FORMULAR EL OFRECIMIENTO DE TRABAJO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ERROR MECANOGRÁFICO. NO LO CONSTITUYE EL SEÑALAMIENTO DE DOS DOMICILIOS DISTINTOS POR PARTE DEL PATRÓN AL FORMULAR EL OFRECIMIENTO DE TRABAJO.

El error mecanográfico tiene como características: que no trasciende a la litis por no incidir en los elementos fundamentales de la contienda, ni en los aspectos básicos de la relación laboral, además de que es detectable de una simple lectura del escrito relativo, pues la cuestión erráticamente manifestada es ajena a la argumentación expuesta en un determinado sentido; de ahí que no hace dudar de la verdadera intención de quien incurrió en él. En esta hipótesis, conforme al artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, que dispone que los laudos deben dictarse a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de pruebas, el error puede ser rectificado por la Junta, que debe resolver la controversia sometida a su consideración analizando el escrito relativo como un todo. Por tanto, si el patrón comparece a juicio y en un primer momento ofrece la reincorporación en un determinado domicilio e, inmediatamente después señala otro para la reinstalación formal y material, ello no puede considerarse como un simple error mecanográfico, ya que trasciende a los elementos básicos de la relación laboral, además de que genera duda por cuanto a su auténtica intención, al proponer que el trabajador se reincorpore al centro de trabajo; por tanto, no es susceptible de rectificación oficiosa por la Junta, pues ello equivaldría a mejorar las excepciones o defensas opuestas, lo que es ilegal.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005285

Clave: XVII.1o.C.T.37 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3054

Precedentes

Amparo directo 876/2013. Distribuidora Kroma, S.A. de C.V. 3 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Cordero Martínez. Secretaria: Myrna Grisselle Chan Muñoz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.1o.C.T.37 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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