Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
El indicado precepto, al prever que cuando el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje califique como injusta la causa del cese, el trabajador de base será reinstalado inmediatamente en su puesto pagándosele los salarios caídos que no excederán del importe de 6 meses, no viola los derechos humanos de los trabajadores al servicio del Estado de Morelos, porque el legislador local no tiene la obligación de apegarse a los lineamientos establecidos en la legislación federal para integrar el pago de los salarios vencidos, los cuales equivalen al salario dejado de percibir por el trabajador durante el trámite del juicio laboral, como una forma de resarcir las cantidades dejadas de obtener con motivo del cese; entonces, si conforme al artículo 119 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, los juicios laborales deben resolverse en un término máximo de 6 meses, es razonable y proporcional que el legislador local limite el pago de los salarios vencidos a este periodo.
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Registro digital (IUS): 2005361
Clave: 2a. IV/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo II; Pág. 1590
Amparo directo en revisión 2123/2013. Eleazín Román Lara. 7 de agosto de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas y Luis María Aguilar Morales. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Leticia Guzmán Miranda.Amparo directo en revisión 2153/2013. Martha Berenice Esquivel Álvarez y otras. Recurrente: Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac, Estado de Morelos (tercero perjudicado). 23 de octubre de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas y Luis María Aguilar Morales. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: María Enriqueta Fernández Haggar.Amparo directo en revisión 2155/2013. Claudia Ivet Altamirano Cárdenas y otros. Recurrente: Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac, Estado de Morelos (tercero perjudicado). 23 de octubre de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas y Luis María Aguilar Morales. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: María Enriqueta Fernández Haggar.Amparo directo en revisión 3498/2013. Alicia Virginia Segura Trejo. 27 de noviembre de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas y Sergio A. Valls Hernández. Disidente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 20/2014 (10a.), publicada el viernes 7 de marzo de 2014, a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 4, Tomo I, marzo de 2014, página 843, de título y subtítulo: "REINSTALACIÓN EN CASO DE CESE INJUSTIFICADO. EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, NO VIOLA LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE ESE ESTADO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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