Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Al Instituto Mexicano del Seguro Social corresponde probar la afirmación que hace en el sentido de que el trabajador renunció voluntariamente a su empleo; de esta manera, para demostrar sus excepciones, y acorde con la interpretación sistemática de los artículos 776 a 784, 795 a 798, 801, 803, 807, 810 y 811 de la Ley Federal del Trabajo, es inconcuso que el escrito de renuncia que afirma tener debe exhibirlo en original, para cumplir con la obligación que impone la ley a las partes, de aportar los documentos originales que estén a su disposición. Lo anterior es así, porque la defensa del instituto se sustenta en contar con esa probanza; de ahí que si exhibe dicha documental en copia simple no procede su perfeccionamiento mediante una diligencia de cotejo y compulsa, porque su desahogo retardaría la impartición de justicia que, conforme al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe ser pronta, completa e imparcial.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005603
Clave: I.6o.T.88 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2623
Amparo directo 1402/2013. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Cruz Montiel Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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