LABORALES

Artículo I.6o.T.87 L (10a.). TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. TIENEN ESE CARÁCTER LOS TRABAJADORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN QUE, EN SU REPRESENTACIÓN, SUPERVISAN LA LEGALIDAD DE CONCURSOS DE RADIO Y TELEVISIÓN, CON INDEPENDENCIA DE LA DENOMINACIÓN FORMAL DE SU PUESTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. TIENEN ESE CARÁCTER LOS TRABAJADORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN QUE, EN SU REPRESENTACIÓN, SUPERVISAN LA LEGALIDAD DE CONCURSOS DE RADIO Y TELEVISIÓN, CON INDEPENDENCIA DE LA DENOMINACIÓN FORMAL DE SU PUESTO.

De conformidad con los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para determinar si un trabajador de las dependencias o entidades cuya relación laboral se rige por el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es de confianza, debe establecerse si conforme a los catálogos de puestos realiza funciones de dirección como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones que le confieran representatividad, inspección, vigilancia y fiscalización; por tanto, si un trabajador durante la prestación de sus servicios desempeñó funciones de representación con poder de decisión en el ejercicio del mando, inspección y vigilancia, al supervisar la legalidad de concursos de televisión como representante de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, debe considerarse como trabajador de confianza, al encuadrar sus funciones dentro de lo previsto en el referido artículo 5o., fracción II, incisos a) y b) por lo que está excluido del régimen de protección que prevé dicha ley, y por tanto carece de estabilidad en el empleo, de conformidad con el artículo 8o. del ordenamiento indicado, y únicamente goza de las medidas de seguridad social y protección al salario, de acuerdo al citado artículo 123, apartado B, fracción XIV.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005610

Clave: I.6o.T.87 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2642

Precedentes

Amparo directo 1197/2013. Guillermo García Montaño. 28 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Norma Nelia Figueroa Salmorán.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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