Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El hecho de que la dependencia demandada no acredite que las actividades que el trabajador desempeñaba eran de confianza, cuando se excepcione en ese sentido, no necesariamente tiene como consecuencia jurídica inmediata que se tenga por satisfecha la pretensión del trabajador, en el sentido de que se le otorgue el nombramiento de base, ya que previamente deben considerarse los derechos escalafonarios de terceros y la disponibilidad presupuestal para la creación de una plaza permanente en la dependencia.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2005900
Clave: I.6o.T. J/12 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1493
Amparo directo 1539/2012. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 20 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.Amparo directo 426/2013. Secretario de Transportes y Vialidad del Distrito Federal. 27 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda.Amparo directo 671/2013. María de los Angeles Franco Jurado. 27 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Margarita Cornejo Pérez.Amparo directo 719/2013. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 5 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Margarita Cornejo Pérez.Amparo directo 1274/2013. 16 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Margarita Cornejo Pérez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.6o.T. J/10 (10a.). PRUEBA PERICIAL EN MATERIA LABORAL. SU APRECIACIÓN POR LA JUNTA RESPECTO A SU VALOR PROBATORIO.
Siguiente
Art. IUS 806227. DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CUANDO NO ES POSIBLE DECRETARLO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo