Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo establece las etapas del procedimiento de huelga, que fueron interpretadas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 79/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, octubre de 1998, página 445, de rubro: "HUELGA. SUS ETAPAS PROCEDIMENTALES.", y determina que la primera comprende de la presentación del pliego petitorio por la coalición de trabajadores, hasta la orden de emplazamiento. Por su parte, el artículo 923 señala los supuestos en los que no se dará trámite al escrito de emplazamiento de huelga, y que la autoridad deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, entre otros, cerciorarse previamente al emplazamiento, si existe depositado un contrato colectivo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, respecto de la fuente de trabajo de la cual se exige su firma, recabando la certificación correspondiente. Ahora bien, si ante una Junta Local de Conciliación y Arbitraje de una entidad federativa se insta el pliego de peticiones, ordena el emplazamiento, y con posterioridad advierte que a las empresas a quienes se ordenó correr traslado del escrito de demanda pertenecen a una de las ramas industriales relacionadas en el inciso a) de la fracción XXXI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (cuya competencia exclusiva es de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje), declina su competencia, y esta última, al recibir el pliego y asumir el conocimiento del negocio, tiene la obligación de verificar si existe depositado ante ella algún contrato colectivo registrado con la empresa a quien se pretende emplazar, con independencia de la data de presentación del pliego petitorio, pues el transcurso del tiempo no exime a la Junta competente de cerciorarse que se cumplan los requisitos de procedencia, por lo que si para esa fecha (aun posterior a la presentación del escrito de demanda) existen registrados uno o más contratos colectivos con el patrón, es correcto que no se tramite el pliego petitorio y se ordene el archivo del asunto.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2006295
Clave: I.13o.T.79 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1503
Amparo en revisión 149/2013. Sindicato Nacional de la Industria de Trabajadores del Ramo de Autotransportes en General "San Juan Teotihuacán". 5 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Carmen González Valdés.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.6o.T.96 L (10a.). DEUDAS DE TRABAJO. LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXIV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SON EXCLUSIVAMENTE LAS CONTRAÍDAS CON MOTIVO DEL NEXO LABORAL, PERO NO LAS ADQUIRIDAS POR UN MOTIVO DIVERSO.
Siguiente
Art. XII.2o.2 L (10a.). INCOMPETENCIA EN MATERIA LABORAL. PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA, SE REQUIERE QUE LA DECLARACIÓN RELATIVA SEA DEFINITIVA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE LA MATERIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo