Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
No debe confundirse la garantía de audiencia en sede patronal frente a la oponible en relaciones entre autoridad y gobernados. En el primer supuesto se trata de una medida de protección y estabilidad a favor de los trabajadores burocráticos, previo a su separación, que determinada ley reconozca. Es el caso de la tutela adicional contenida en los artículos 10, fracción I y 60, fracción IV, segundo párrafo, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, que otorga al servidor público de carrera, audiencia frente a las causas de cese burocrático, a pesar de la regla general del artículo 123, apartado B, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal para los Trabajadores al Servicio del Estado, que sólo les otorgan derechos de protección al salario y seguridad social, no así estabilidad, que es un derecho expresamente consignado para los de base, conforme a la fracción IX del citado apartado B. Así, cuando la dependencia patronal instaura procedimiento de cese burocrático no decide en forma definitiva sobre la validez de la separación o rompimiento del nexo obrero, así fuere realizado unilateralmente sin la audiencia que manda la norma, pues queda expedita la jurisdicción del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, conforme al artículo 79 de dicha ley, donde la dependencia actúa en la forma equiparada de Estado-patrón, por lo que esa garantía de audiencia en sede patronal sólo constituye un beneficio adicional cuando así se establece en la ley para empleados de confianza. En cambio, la audiencia contra potestades público administrativas ocurre en un contexto de relaciones de supra a subordinación, respecto a facultades administrativas, cuyo ejercicio es irrenunciable, al ser de naturaleza pública su fuente, ya que, de lo contrario, todo acto unilateral de cese, despido o terminación de nombramiento sería un acto de autoridad, cuando en realidad no es así, al poder impugnarse esa determinación ante los órganos de justicia laboral ordinarios, en congruencia con la jurisprudencia P./J. 9/90 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Primera Parte, julio-diciembre de 1990, página 91, de rubro: "TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA CONTROVERSIA QUE SE SUSCITE CON MOTIVO DE SU CESE.". De incumplir con esta garantía sólo acarrearía responsabilidades para la dependencia, cuando así lo determinara el referido tribunal en un juicio laboral, es decir, donde valorara el despido. Empero, tales motivos son el fondo del conflicto ante esa potestad ordinaria (siempre que se trate de aquellos empleados con estabilidad laboral), en congruencia con la jurisprudencia 560 de la otrora Cuarta Sala del Alto Tribunal, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, página 368, de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ACTAS ADMINISTRATIVAS IMPRESCINDIBLES PARA EL CESE DE LOS."TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006385
Clave: III.3o.T.17 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 2233
Amparo en revisión 117/2013. 5 de diciembre de 2013. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretarios: Salvador Ortiz Conde y Karlos Alberto Soto García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.3o.T.23 L (10a.). TRABAJADORAS EMBARAZADAS Y EN SITUACIÓN DE MATERNIDAD. CONFORME AL MARCO CONSTITUCIONAL E INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS, AL GOZAR DE UNA TUTELA ESPECIAL, ENTRE OTROS BENEFICIOS, CUENTAN CON ESTABILIDAD REFORZADA EN EL EMPLEO.
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