Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La cláusula primera del Convenio de 15 de febrero de 1994, suscrito por el Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional y su sindicato, estableció como premio a la productividad con el carácter de prestación adicional un 2% sobre el valor de los salarios vigentes al 31 de enero de dicha anualidad. Por otra parte, si en alguna otra reglamentación contractual, como son las condiciones generales de trabajo aplicables para este tipo de trabajadores, se establece que los salarios serán revisables periódicamente cada uno o dos años, incrementando su monto, ello no implica que exista la posibilidad de que el mencionado estímulo o premio se incremente a la par de los salarios, pues su origen es diverso al de las referidas condiciones de trabajo. Por tanto, el hecho de que en otra u otras disposiciones contractuales que rijan las relaciones de los trabajadores de este centro, se indique que cada año se revisarán y actualizarán los salarios, no significa que deba hacerse en torno a la prestación del 2% del premio a la productividad, debido a que constituyen dos modelos normativos distintos, ya que el citado convenio de 15 de febrero de 1994 es categórico en establecer cómo se cubre la citada prestación, limitando su pago a una base salarial y anualidad establecidas, sin que refiera la aplicación de otro instrumento normativo.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2006513
Clave: I.13o.T.89 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 2349
Amparo directo 1274/2013. 7 de febrero de 2014. Mayoría de votos. Disidente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Eudón Ortiz Bolaños.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 3/2015 del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.L J/18 L (10a.) de título y subtítulo: "TRABAJADORES DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DE ESTUDIOS AVANZADOS DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL. PARA EL CÁLCULO DE SU PRESTACIÓN CONSISTENTE EN EL 2% COMO 'PREMIO A LA PRODUCTIVIDAD' PACTADO EN LA CLÁUSULA PRIMERA DEL CONVENIO DE 15 DE FEBRERO DE 1994, SUSCRITO ENTRE EL REFERIDO CENTRO Y SU SINDICATO, DEBE ACUDIRSE AL VALOR DE LOS SALARIOS VIGENTES AL 31 DE ENERO DE 1994."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.13o.T.91 L (10a.). TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. VALOR PROBATORIO DE DOCUMENTOS EXPEDIDOS CONFORME A LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA ACREDITAR AQUELLA CALIDAD.
Siguiente
Art. IUS 806973. PRESCRIPCION, CUANDO COMIENZA A CORRER.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo