Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Si bien el artículo mencionado refiere que son inamovibles los trabajadores después de 6 meses de servicio, sin notas desfavorables en su expediente, y no señala la forma de suspender o cesar a un trabajador de base, ello no lo hace contrario al principio de estabilidad en el empleo a que se refiere la fracción IX del apartado B del numeral 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la interpretación integral y conjunta del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Carácter Estatal de Nayarit permite establecer que su artículo 63, contenido en el Capítulo VIII, denominado "De la terminación de los efectos del nombramiento de los trabajadores", del Título II, señala las causas por las cuales un trabajador podrá ser cesado en los términos y las condiciones que ahí se establecen. En ese sentido, un nombramiento de base, conforme al indicado artículo 6o., no imposibilita al empleador para darlo por concluido, ya que si existe causa justificada para ello, está en aptitud legal de gestionar su separación siguiendo las reglas y los procedimientos legales, sin importar la forma en la que el trabajador haya accedido al cargo, pues el artículo 63 mencionado no hace ninguna distinción respecto de los trabajadores en general.
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Registro digital (IUS): 2006542
Clave: 2a./J. 61/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo II; Pág. 836
Amparo directo en revisión 4574/2013. Ayuntamiento Constitucional de Ixtlán del Río, Nayarit. 12 de febrero de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.Amparo directo en revisión 6/2014. Ayuntamiento Constitucional de Ixtlán del Río, Nayarit. 12 de febrero de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.Amparo directo en revisión 4259/2013. Ayuntamiento Constitucional de Ixtlán del Río, Nayarit. 12 de febrero de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Úrsula Hernández Maquívar.Amparo directo en revisión 5/2014. Ayuntamiento Constitucional de Ixtlán del Río, Nayarit. 19 de febrero de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona.Amparo directo en revisión 8/2014. Ayuntamiento Constitucional de Ixtlán del Río, Nayarit. 26 de febrero de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Héctor Orduña Sosa.Tesis de jurisprudencia 61/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de mayo de dos mil catorce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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