LABORALES

Artículo 2a./J. 49/2014 (10a.). TRABAJOS COMPLEMENTARIOS O CONEXOS. EL ARTÍCULO 56 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO VULNERA LA SEGURIDAD LABORAL NI EL DERECHO AL SALARIO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TRABAJOS COMPLEMENTARIOS O CONEXOS. EL ARTÍCULO 56 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO VULNERA LA SEGURIDAD LABORAL NI EL DERECHO AL SALARIO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).

El precepto citado establece la posibilidad de que los trabajadores desempeñen labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal; y si bien dispone que "podrán" recibir la compensación salarial correspondiente, esto no significa que el pago de ésta sea potestativo para el patrón, sino que es una obligación a su cargo, en virtud del derecho de los trabajadores a percibir un salario. Por otra parte, la referida disposición legal no vulnera la seguridad laboral, ya que para el trabajador es potestativa la realización de labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal, y estas actividades deben estar relacionadas de manera directa y permanente con las contenidas en los contratos individuales y colectivos de trabajo o, en su caso, con las que se realizan en forma habitual.

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Registro digital (IUS): 2006608

Clave: 2a./J. 49/2014 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo I; Pág. 536

Precedentes

Amparo en revisión 620/2013. Sindicato de Trabajadores Democráticos de Empresas Elaboradoras de Productos Alimenticios en General de la República Mexicana. 12 de febrero de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio A. Valls Hernández; en su ausencia hizo suyo el asunto Alberto Pérez Dayán. Secretario: Miguel Ángel Burguete García.Amparo en revisión 644/2013. Sindicato Auténtico de Trabajadores de la Nueva Fábrica Nacional de Vidrio, S.A. 12 de febrero de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio A. Valls Hernández; en su ausencia hizo suyo el asunto Alberto Pérez Dayán. Secretario: Miguel Ángel Burguete García.Amparo en revisión 16/2014. Sindicato Independiente de Trabajadores de la Jornada (SITRAJOR). 5 de marzo de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.Amparo en revisión 25/2014. Jorge Reyes Meléndez y otros. 5 de marzo de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Miguel Ángel Burguete García.Amparo en revisión 46/2014. José González Figueroa y otros. 5 de marzo de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.Tesis de jurisprudencia 49/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de abril de dos mil catorce.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 49/2014 (10a.) del LABORALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 49/2014 (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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